Procedimientos jurídicos
Normativa
Normativa sectorial
Cataluña Internacional no tiene que aplicar leyes, decretos u órdenes específicos en razón de la actividad que desarrolla, más allá de la normativa general en materia de presupuestos, contratación, subvenciones, patrimonio, etc.
Directivas, instrucciones y circulares
- Protocolo en relación con los gastos de atenciones protocolarias y de representación de Cataluña Internacional (en catalán)
- Protocolo de contratación de personal de Cataluña Internacional (en catalán)
- Procedimiento de control interno de subvenciones y ayudas de Cataluña Internacional (en catalán)
- Protocolo en relación a las indemnizaciones por gastos de desplazamiento por comisiones de servicio de Cataluña Internacional (en catalán)
Régimen de intervención administrativa
Cataluña Internacional no dispone de actos con incidencia sobre el dominio público, actos con incidencia sobre la gestión de los servicios públicos ni actos con interés público especial.
Revisión de actos administrativos
La administración revisará los actos administrativos por ella dictados ya sea de oficio, a través del procedimiento de revisión de oficio, ya sea como consecuencia de la presentación de un recurso administrativo por parte de terceros.
A día de hoy Cataluña Internacional no ha tenido que revisar ninguno de sus actos administrativos.
Resoluciones administrativas y judiciales con relevancia pública
Mediante este acuerdo, entre otros, se declara el fin del proceso la liquidación de la entidad y se pide la convocatoria del Pleno de DIPLOCAT para que adopte las decisiones correspondientes por la reactivación de la entidad.
Resoluciones judiciales en materia de transparencia
Actualmente no consta ninguna resolución judicial en materia de transparencia relacionada con Cataluña Internacional.
Dictámenes de órganos consultivos
La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Se trata de un órgano estatutario, previsto en el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
La Comisión Jurídica Asesora vela por la legalidad de la actuación de las diversas administraciones catalanas. La Administración de la Generalitat y los entes locales de Cataluña están obligados a pedir, antes de tomar la decisión correspondiente, la opinión jurídica de la Comisión Jurídica Asesora en una serie de materias señaladas en el artículo 8 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora (LCJA). En estos casos, el dictamen de la Comisión es de solicitud preceptiva. En otras materias las administraciones pueden solicitarle el dictamen, pero no están obligadas a hacerlo (dictámenes de solicitud no preceptiva).
Última actualización: 13/09/2024